¿Es obligación de los Colegios y escuelas impartir formación religiosa?
La formación religiosa está sustentada por la ley. Es decir todo colegio debe ofrecer clases de religión a sus estudiantes. Es de orden optativo para la familia, siendo los padres quienes tienen la posibilidad de elegirla o no dentro del plan de formación, según el decreto Supremo N° 924/83.
¿Un alumno puede renunciar a la clase de religión del colegio?
No, los únicos que pueden optar o no a renunciar a la clase de religión, son los padres y apoderados, lo que se manifiesta al momento de la matrícula.
¿Quiénes pueden impartir la clase de religión?
Los docentes deben estar ‘acreditados o reconocidos’ por la autoridad religiosa competente y acreditar estudios en pedagogía que avalen su formación como cualquier otro docente del establecimiento. En el caso de Santiago el certificado de idoneidad es entregado por la Vicaría para la Educación.
